En Puerto Rico se ha implementado para las últimas dos elecciones generales el sistema de conteo de votos de Dominion Voting. Para el 2016 se utilizaron por primera vez esas máquinas y en las últimas elecciones las mismas sembraron mucha duda sobre la pureza de las elecciones en Puerto Rico. El pueblo, en ambas selecciones ha escogido dos gobernantes democratas que pertenecen al mismo Partido Nuevo Progresista.
La llegada de Dominion fue gestionada por miembros del partido que ganó las elecciones, quienes lograron entrar a Dominion a Puerto Rico y acomodar a uno de los suyos como Gerente y desde ese puesto era el contacto directo con el Partido que logro ganar las elecciones.
A pesar de que el Señor Javier Jimenez Jirau no presenta en su resumen en una famosa red social de empresarios información sobre su trabajo en Dominion. El mismo muestra un espacio vacío entre en 2015 y el 2016 donde según reportes de prensa era el Gerente de Dominion Voting en Puerto Rico.
(ARTICULO DE NOTICEL)
https://www.noticel.com/ahora/20160605/garantiza-dominion-pureza-de-escrutinio-electronico-en-primarias/
Luego de su salida de Dominion y luego de ser la persona encargada de establecer el proceso que cambiaría el futuro de las elecciones en Puerto Rico, Javier Jimenez ha sido uno de los bendecidos de Pedro Pierluisi y Andy Guillemard vendiendo influencias a quienes estan guisando en el Gobierno.
Osea de DOMINION a convertirse en un contratista del Gobierno. Javier Jimenez JIrau es el enlace de Gobierno de Health Gorilla, empresa que según el Centro de Periodismo Investigativo podría ser una de las empresas investigadas a nivel federal por los contratos de tecnología.
La relación del ex Gerente de Dominion es muy estrecha con el partido demócrata, PNP en Puerto Rico. Y según nuestras fuentes Javier Jimenez es amigo personal de Andy, Carlos Mellado, Pierluisi y de personas directamente en La Fortaleza.
Jimenez Jirau es Actualmente el enlace de Gobierno de una empresa que factura millones de dolares. La pregunta que nos hacemos es, si esto no es un conflicto?
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Un informe muestra el proceso de irregularidades.
ESCRUTINIO GENERAL
a. Observaciones Generales:
-Irregularidades y falta de transparencia:
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El escrutinio del proceso electoral fue pautado para comenzar el lunes 9 de noviembre de
2020. Sin embargo, debido a serias deficiencias en la organización de la CEE,
irregularidades detectadas y actos u omisiones negligentes de altos funcionarios, el proceso
se atrasó considerablemente.
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- Durante el proceso fue evidente la falta de supervisión y entrenamiento del personal de
JAVAA de parte de la administración central de la CEE y su presidente.
- Aparecieron varias tarjetas de memoria de las máquinas de Dominion, que se
dañaron. Otras desaparecieron.
Nuestra recomendación a estos efectos fue que
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Múltiples partes de prensa ilustran sobre la secuencia de estos procesos.
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dichas tarjetas deberían inutilizarse y que dichos colegios deben contabilizarse a
mano, de forma tal que se evite cualquier alteración electrónica de dichas tarjetas. No
sabemos qué se hizo con dicho material o, si finalmente las tarjetas extraviadas
aparecieron para someterse a una investigación forense.
- Maletines sin actas en su interior.
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Papeletas de otros pueblos en maletines de otras jurisdicciones.
- Las papeletas sobrantes que llegaban de los colegios, no llegaban muertas. Se trata de
material sobrante que nunca fue inutilizado.
- JAVAA opera totalmente independiente al escrutinio general. Las determinaciones pueden
ser totalmente diferentes o contradictorias para una misma forma de ejercer el voto. (Por
ejemplo, el contar o no la “x” al lado del nombre de Edgardo Cruz, el candidato
independiente de Guánica. En JAVAA se contó, mientras en el escrutinio general no se
contó).
La explicación para eso era que se interpretaban los votos igual que lo hubiera
hecho la máquina en las papeletas contadas como parte del escrutinio general y como se
hubieran contado a mano las que se recibieron por correo o se tomaron en persona. Por lo
tanto, se admite que la máquina interpretaba el voto distinto a como lo interpretaba un
funcionario que lo evaluó.
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Negativa de la CEE de cumplir con el Reglamento de Escrutinio al no entregar lista de
electores al momento de abrirse los maletines. El MVC acudió al Tribunal y finalmente el
Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la entrega de las listas, pero restringe
considerablemente su uso, evita fotocopiar las mismas y limita grandemente la oportunidad
real de los partidos de minoría para poder comparar las listas con lo que existe dentro de
los maletines escrutados. (Queja generalizada entre los funcionarios voluntarios)
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OBSERVACIONES:
A. PRIMARIAS
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A solo días de la fecha establecida para el evento primarista (6 de junio de 2020), se
pospone el mismo y se establece el 9 de agosto siguiente como nueva fecha para
celebrarlo. Con este cambio, las primarias, que hubieran sido celebradas antes de la
aprobación de la nueva Ley electoral, pasan a ser celebradas ya vigente la misma. La
aprobación del nuevo Código electoral, ocurre el 20 de junio de 2020, sólo 14 días luego de
la fecha originalmente establecida para las primarias.
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La razón ofrecida para esta posposición fue la necesidad de tiempo adicional de la CEE
para prepararse. Sin embargo, aún sumándole mes y medio de preparación, que se
restaban del tiempo disponible para la preparación de las elecciones generales, no lo
estuvo.
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La falta de material en los colegios de votación para el 9 de agosto de 2020, viola el
derecho al voto de un número considerable de electores y electoras. El caos provocado
generó varios pleitos en nuestros tribunales, el primero de ellos promovido por ACLU de
Puerto Rico. Carmen Damaris Quiñones Torres v. CEE, SJ 2020-cv-04145 (Salón 901).7
La
propia CEE alega que lo sucedido fue producto de serias deficiencias en su capacidad de
planificación y preparación para este evento. Véase Sentencia del Tribunal Supremo de
Puerto Rico, de 12 de agosto de 2020, en el caso de Pedro Pierluisi-Urrutia v. CEE, et als.,
CT-2020-11-12-13-14, donde se consolida el caso de Quiñones Torres, supra, primer
recurso legal presentado en el Tribunal de Primera Instancia.