Una de las prioridades que ha marcado la oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para detener a inmigrantes indocumentados es que hayan cometido un delito, a fin de acelerar su deportación.
Sin embargo, la Corte Suprema determinó que un inmigrante debe enfrentar la ley por el crimen que cometió, pero si éste no es con “violencia agravada”, no necesariamente deberá ser un motivo para apuntalar una decisión sobre su deportación.
¿Cómo definen caso por violencia? En el criterio que los jueces aprobaron 5-4, en el caso interpuesto por el filipino James Dimaya, explicaron que el crimen cometido por una persona debería tener como agravante causar lesiones a otra persona o poner en riesgo esa vida.
Aunque Dimaya haya cometido dos delitos cuya sentencias fueron mayor a dos años, no se podría aplicar como “agravado”, porque no puso en riesgo la vida de ninguna persona.
La importancia de esta decisión de la Corte Suprema es que los jueces de inmigración no deberían, ahora, considerar como “delito grave” un robo simple, por ejemplo, para determinar que un inmigrante debe ser deportado.
¿Quiénes quedarían fuera? El criterio de la Corte Suprema es claro: “La decisión de hoy se abre paso de una manera distinta. Según cualquier estimación razonable, el Congreso ha satisfecho en gran medida la demanda procesal de aviso justo incluso en la disposición de INA (Ley Nacional de Inmigración) antes que nosotros”, indica. “El estatuto enumera una serie de delitos específicos que puede conducir a la eliminación de un residente legal, por ejemplo, asesinato, violación y abuso sexual de un menor“.
Los jueces son claros sobre esa lista: “Nuestro fallo de hoy no toca esta lista. Nos ocupamos solo de la “cláusula residual” del estatuto donde el Congreso terminó su propia lista y nos pidió que comenzáramos a escribir nuestra propia”.
Otros crímenes que enlista el INA en su Sección 237 “Clases generales de extranjero deportables” son tráfico de personas o actos terroristas.
Sin embargo, para estar claros, en 18 U.S. Code Sec. 16. se establece que un “crimen de violencia” es:
- (a) una ofensa que tiene como elemento el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza contra la persona o propiedad de otro, o
- (b) cualquier otra ofensa que sea un delito grave y que, por su naturaleza, implica un riesgo sustancial esa fuerza física contra la persona o propiedad de otro se puede utilizar en el curso de cometiendo la ofensa.
La primera es la cláusula y la segunda la cláusula residual, la cual es la que jueces de la Corte Suprema pidieron al Congreso aclarar
“La cláusula residual, la disposición en cuestión en este caso, define un ‘crimen de violencia’ como ‘cualquier otra ofensa que es un delito grave y que, su naturaleza, implica un riesgo sustancial de que la fuerza física contra el persona o propiedad de otro puede ser utilizada en el curso de cometer la ofensa'”, explican los jueces en el fallo. “Decidir si la convicción de una persona está dentro del alcance de esa cláusula, los tribunales aplican el enfoque categórico (y con este enfoque) los tribunales no preguntan si “los hechos particulares” subyacentes una condena creó un riesgo sustancial”.
Fuente: La Opinión/Periodista Jesús García